Norma jurídica fundamental del Estado español aprobada por las Cortes Constituyentes, reunidas en Cádiz desde 1810 a 1814 debido a la Guerra de la Independencia. Fue promulgada el 19 de marzo de 1812
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ 1812
Artículo 2.- La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia, ni persona.
Artículo 3.- La soberanía reside esencialmente en la Nación, y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho a establecer sus leyes fundamentales.
Artículo 12.- La religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica, Apostólica y Romana, única y verdadera. La Nación la protege por leyes sabia y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.
Artículo 14.- El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada hereditaria.
Artículo 15.- La potestad de hacer las leyes reside en las cortes con el Rey
Artículo 16.- La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey
Artículo 17.- La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.
Artículo 27.- Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá.
Artículo 34.- Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia...
Artículo 142.- El Rey tiene derecho a veto, por dos veces consecutivas
Artículo 172.- Las restricciones de la autoridad del Rey son las siguientes:
1.- No puede el Rey impedir la celebración de las Cortes en las épocas y casos señalados por la Constitución, ni suspenderlas, ni disolverlas, ni en manera alguna embarazar sus sesiones y deliberaciones...
8.- No puede el Rey imponer por sí directa o indirectamente contribuciones, ni hacer pedidos bajo cualquiera nombre o para cualquier objeto que sea, sino que siempre que lo han de decretar las Cortes.
10.- No puede el Rey tomar la propiedad de ningún particular ni corporación, ni turbarle en la posesión, uso y aprovechamiento de ella.
Artículo 248.- En los negocios comunes, civiles y criminales no habrá más que un solo fuero para toda clase de personas.
Artículo 339.- Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno.
Artículo 362.- Habrá en cada provincia cuerpos de milicias nacionales, compuestos de habitantes de cada una de ellas, con proporción a su población y circunstancias.
Artículo 366.- En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles...
Artículo 371.- Todos los españoles tienen la libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas."
CUESTIONES A RESOLVER:
1.- ¿En qué artículos de la Constitución se enuncia la igualdad de todos los individuos ante la ley y consiguientemente el fin de los privilegios de la sociedad estamental?
2.- ¿Por qué motivos, cres tú que no se reconoce la libertad religiosa?
3.- ¿En qué instituciones quedan depositados cada uno de los tres poderes? ¿Cuál era la situación durante el Antiguo Régimen?
4.-En el artículo 27 y 34 se formula el nuevo derecho de representación. ¿En qué consiste? ¿A quiénes representaban los miembros de las Cortes durante el Antiguo Régimen?
5.- ¿Cómo queda el papel del rey en la Constitución del 1812?
7.- ¿Qué circunstancias históricas explican el artículo 2?
8.- ¿Qué novedades en cuanto a la educación establece la Constitución de 1812?
martes, 9 de octubre de 2007
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario